Algunos casos de renta de primera categoría
[pp. I-23-I-24]
Jhosep Mao Castro Manza
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Referencias Bibliográficas
- 1.Este es un caso muy especial, el Texto Único Ordenado del Código Tributario menciona que no es posible que la obligación tributaria sea trasladable del contribuyente a un tercero. En este caso, el arrendador, quien es propietario de un bien inmueble, está obligado a pagar anualmente impuesto predial. No obstante, al ser un contrato de arrendamiento, un acto entre particulares sin la intervención de la Administración Tributaria, se puede pactar que otro sea el encargado de pagar la obligación tributaria lo cual, para este caso sería, que el arrendatario pague el impuesto predial del arrendador. Ahora bien, en caso sucedan contingencias y la administración tributaria exija el pago del impuesto predial, lo va a hacer en contra del arrendador y este no puede alegar que no corresponde porque se pactó en un contrato que sea otro el obligado tributariamente. Por tanto, podemos decir que dentro de un contrato civil se puede modificar quién va a pagar el tributo, pero a ojos de la Administración Tributaria dicha estipulación no tiene efecto y, por tanto, el obligado no cambia. Volver
- 2.Para hacer dicho cálculo más rápido, lo que puede hacer es calcular directamente el 5 % de la renta bruta puesto a que si verificamos en la operación que realizamos, primero, le deducimos el 20 % (lo mismo que multiplicar el monto por 80 %) para luego aplicar el 6.25 %. Si multiplicamos 80 % por 6.25 % da como resultado 5 %. Entonces la fórmula simplificada de los pagos mensuales sería el resultado del 5 % de la renta bruta. Volver
- 1.Véase https://historico.pj.gob.pe/servicios/diccionario/palabras_letra.asp?letra=M Volver