Sumario
1. Introducción – 2. ¿Cuál es el objeto del reglamento? – 3. ¿Cómo opera la verificación de campo? – 4. ¿Cuándo se inicia el procedimiento? – 5. Datos mínimos que deben contener la carta, el requerimiento y el resultado del requerimiento – 6. El plazo perentorio de los medios probatorios – 7. Resultado del requerimiento y resolución de atribución de la condición de SSCO – 8. ¿Durante qué plazo se mantiene la publicación de la condición de SSCO? – 9. ¿Qué datos debe contener la publicación de la relación de SSCO? – 10. ¿En qué casos se incluye a la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial? – 11. Las publicaciones que se deben efectuar
Resumen
Existen empresas constituidas formalmente solo en el papel, pero que tienen un nivel elevado de operaciones, por las cuales entregan facturas a terceros a fin de que estos puedan justificar gasto, costo y/o crédito fiscal. Este nivel de operaciones no se justifica, ya que no tienen trabajadores, no cuentan con activos al igual que capacidad financiera para afrontar las actividades que respalden su desempeño. El Decreto Legislativo N.° 1532 señaló el procedimiento que se debe seguir para establecer la condición de sujeto sin capacidad operativa. En diciembre pasado se publicó su reglamento por medio del DS N.° 319-2023-EF.
Palabras clave: sujetos sin capacidad operativa / atribución / fedatario fiscalizador / agente fiscalizador / requerimiento / verificación de campo
Recibido: 22-01-2024
Aprobado: 23-01-2024
Publicado en línea: 03-02-2024