Sumario

1. Caducidad de las medidas cautelares – 2. Principales supuestos que permitirán aplicar una medida cautelar previa – 3. Duración de las medidas cautelares – 4. Regla excepcional que establece el artículo 58 del Código Tributario – 5. Caso de existencias perecibles o activos biológicos dentro de mi contabilidad – 6. Controversia que acarrea la aplicación indebida de las medidas cautelares previas – 7. Principales informes de Sunat sobre medidas cautelares previas

Resumen

El Código Tributario, en sus artículos 56, 57 y 58, regula el tratamiento de las medidas cautelares previas que le otorgan a la Sunat para poder realizar embargos preventivos en bienes que tenga un contribuyente, cuando presuma que exista indicios de evasión tributaria. Esta figura colisiona con algunos derechos fundamentales que la Constitución cita en su artículo 2 atentando incluso con el derecho a la intimidad.

Palabras clave: medidas cautelares previas / embargos preventivos / evasión tributaria

Recibido: 22-01-2024

Aprobado: 23-01-2024

Publicado en línea: 03-02-2024

Respecto a las medidas cautelares previas en el ámbito tributario, sus lineamientos están enmarcados dentro de los artículos 56, 57 y 58 del Código Tributario. Es necesario precisar que estas medidas cautelares previas tributarias gradualmente las aplica Sunat.Artículo 58.- Medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactivaExcepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor…