Sumario

1. Introducción – 2. Contenido de la discrecionalidad – 3. Alcances de la discrecionalidad: guías electrónicas – 4. Alcances de la discrecionalidad: SIRE

Resumen

En relación con la implementación de las obligaciones electrónicas vinculadas a la guía de remisión, así como del nuevo procedimiento para la generación del Registro de Compras y de Ventas denominado SIRE, la Sunat ha dispuesto la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 y en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, normas que estarán vigentes durante los primeros meses del 2024, siendo necesario conocer el alcance de tales disposiciones para evitar contingencias tributarias.

Palabras clave: discrecionalidad / GRE / SIRE

Recibido: 22-01-2024

Aprobado: 23-01-2024

Publicado en línea: 03-02-2024

1. Introducción

Los artículos 82 y 166 del TUO del Código Tributario, disponen que la Sunat tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.Sobre el uso de la discrecionalidad, en la sentencia recaída en el Expediente N.° 04168-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha señala que:[…] este amplio margen de actuación se encuentra limitado. En efecto,…