Sumario

1. Introducción - 2. Sujetos obligados a efectuar la presentación de la DAOT - 3. Operaciones que deben ser consignados en la DAOT - 4. Condiciones para realizar la presentación de la DAOT - 5. ¿Cómo se realiza la presentación de la “Constancia de no tener información a declarar”? - 6. ¿Qué infracción se incurre al no presentar la declaración de la DAOT?

Resumen

En cada ejercicio gravable, los contribuyentes que realicen operaciones gravadas o no con el IGV, y que incurran en los parámetros establecidos para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT), deberán consignar la información de cada transacción realizada en el ejercicio gravable a través del PDT 3500.

Sin embargo, no toda operación realizada con terceros podrá consignarse en la declaración informativa e incluso se puede llegar a sustituir la presentación del PDT 3500 por otra declaración informativa.

Palabras clave: declaración / operaciones con terceros / transacción / PDT / UIT / constancia

Recibido: 08-01-2024

Aprobado: 08-01-2024

Publicado en línea: 15-01-2024

1. Introducción

Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.° 024-2002/SUNAT, y sus modificatorias, se estableció la obligación anual de presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT). Declaración jurada de carácter informativo, que tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y disminuir las brechas de evasión fiscal, al permitir identificar a…