TIPOS DE CAMBIO
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Referencias Bibliográficas
- (1).Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria. Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D. S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV. Volver
- (1).Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, vigente a la fecha de la operación. Para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación. Base Legal: art. 61 del D. S. N.º 179-2004-EF TUO de la LIR; art. 34 del D. S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la LIR. Nota: el tipo de cambio renta se rellena con los datos del mismo día por lo que los días 24, 25 y 31 del mes de diciembre no contienen información. Volver