Sumario
1. Introducción - 2. ¿A quiénes se les puede donar? - 3. Bienes y servicios que pueden ser donados - 4. ¿Cuál es el límite para la deducción de las donaciones otorgadas? - 5. ¿Qué documentos necesito para acreditar las donaciones? - 6. Ejercicio de la deducción - 7. Documentos que deben entregar las entidades beneficiarias a los donantes - 8. Obligación de informar a la Sunat - 9. Donantes perceptores de rentas de trabajo y/o fuente extranjera - 10. Emisión del comprobante de pago - 11. Donaciones en estado de emergencia por desastres naturales.
Resumen
Las donaciones son tratadas por nuestra Ley del Impuesto a la Renta como un acto de liberalidad, las que en principio no son aceptadas como un gasto deducible. No obstante, la misma norma ha dispuesto como excepción la posibilidad de deducir los bienes donados, bajo el cumplimiento de determinados requisitos y dentro de ciertos límites señalados por la misma norma. En el presente artículo, abordaremos el tratamiento tributario que debe otorgarle a estas operaciones con la finalidad de evitar contingencias.
Palabras clave: donaciones / acto de liberalidad / deducción
Recibido: 06-12-2023
Aprobado: 07-12-2023
Publicado en línea: 18-12-2023