La legitimidad para obrar pasiva
[pp. IV-12-16]
Ludmin Gustavo Jiménez Coronado
Univ.
Contenido exclusivo para suscriptores
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión con tu código de suscriptor.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora
Referencias Bibliográficas
- 1.Devis Echandía, Hernando. Teoría general del proceso. Editorial Themis, 2017, p. 245 Volver
- 2.Véscovi, Enrique. Teoría general del proceso, 2.a ed. actualizada. Editorial. Themis, 1999, p. 168 Volver
- 3.Excepcionalmente, el empleador también puede poseer legitimidad para obrar activa, por ejemplo, cuando demanda el pago de daños y perjuicios contra el trabajador con arreglo al artículo 51 del TUO del Decreto Legislativo N.° 650. Volver
- 4.Así, por ejemplo, tratándose del pago de beneficios sociales, la Ley N.° 27735 reconoce a favor del trabajador el pago de gratificaciones y al empleador impone la obligación de pago. En el mismo sentido, la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Legislativo N.° 650), la Ley que reconoce el Derecho de Vacaciones (Decreto Legislativo N.° 713), la Ley que reconoce el Pago de Utilidades (Decreto Legislativo N.° 892), etcétera. Volver
- 5.En el sentido de economía procesal, cuya noción supone reducción de tiempo y esfuerzo en los actos procesales, así como disminución de gasto económico. Volver