Principales consideraciones para la contabilización y tributación de las dietas a los directores
[pp. III-11-12]
Fernando Effio Pereda
Univ.
- Master en “Política y Administración Tributaria”
- Contador Público Colegiado
- Director de la Revista Actualidad Empresarial
- Miembro del comité de asesoría contable y tributaria de la revista “ACTUALIDAD EMPRESARIAL”
- Miembro del comité de redacción contable y tributaria de la revista “ACTUALIDAD EMPRESARIAL”
- Autor de diversos libros en materia tributaria y contable
- Estudios de Post Grado en Tributación (CCPL), Comercio Exterior (ADEX) y Finanzas (UNMSM)
- Estudios de Post Grado en Precios de Transferencia en el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT)
- Estudios de Post Grado en Precios de Transferencia dictado conjuntamente por Baker McKenze, la Universidad de Anahuac (México) y la Universidad de Cantabria (España)
- Estudios de Post Grado en Instrumentos Financieros en la Pontificia Universidad Católica del Perú
- Estudios de Post Grado en Normas Internacionales de Información Financiera en la Universidad de Lima
- Ex Contador y asesor de importantes empresas
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Referencias Bibliográficas
- 1.Cabe indicar que este criterio ha sido confirmado por la Sunat, quien en su Oficio N.° 255-2003-SUNAT/2B0000 ha señalado lo siguiente: “Los sujetos que perciben rentas por las funciones de director de empresas, albacea, síndico, gestor de negocios, mandatario, regidor de municipalidades y actividades similares, se encuentran exceptuados de la obligación de otorgar recibos por honorarios respecto de los ingresos que perciban por el ejercicio de dichas funciones. Sin embargo, no existe impedimento para emitirlos en caso que estos sujetos lo consideren necesario”. Volver
- 1.Este criterio ha sido confirmado en reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal, tales como en las RTF N.os 02886-5-2004 y 11320-3-2007. Volver