Sumario
1. Introducción - 2. Condiciones para realizar la “Comunicación del acto de destrucción de existencias” - 3. Condiciones aplicables al “Informe que sustenta la destrucción de existencias” - 4. Condiciones aplicables al “Acta o constancia que sustenta la destrucción de existencias” - 5. Medios alternativos para la presentación de la comunicación, informe, acta o constancia - 6. ¿Existe algún procedimiento distinto al informe, acta o constancia?
Resumen
Los contribuyentes generadores de tercera categoría, al realizar sus actividades comerciales, pueden llegar a sufrir un cierto deterioro sobre sus existencias o mercaderías, que reduce el valor de las existencias o las vuelve no aptas para sus actividades comerciales, es decir, sus existencias tienen una perdida cualitativa, que para efectos del impuesto a la renta, se les reconoce como desmedros; por ello, se dispuso un tratamiento específico sobre los desmedros, que permitiría su deducción como gasto.
Palabras clave: existencias / desmedros / comunicación a la Sunat / destrucción de existencias / informe
Recibido: 06-12-2023
Aprobado: 07-12-2023
Publicado en línea: 18-12-2023