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Edición 531/TRIBUTARIA / ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA
Daniel Irwin Yacolca Estares

La valoración de medios de prueba extemporánea en el proceso tributario y el principio de verdad material según la Casación N.° 546-2022-LIMA - Precedente vinculante

Número 531 • Noviembre 2023 • pp. I-15-I-19
ISSN 1810-9837

La valoración de medios de prueba extemporánea en el proceso tributario y el principio de verdad material según la Casación N.° 546-2022-LIMA - Precedente vinculante

[pp. I-15-I-19]
Daniel Irwin Yacolca Estares

Profesor principal de derecho tributario de la UNMSM Doctor en derecho de la PUCP

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Daniel Irwin Yacolca Estares

La valoración de medios de prueba extemporánea en el proceso tributario y el principio de verdad material según la Casación N.° 546-2022-LIMA - Precedente vinculante

Número 531 • Noviembre 2023 • pp. I-15-I-19
ISSN 1810-9837

Referencias Bibliográficas

  • 1.
    Devis Echandia, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial, t. I. Editorial Themis, 2002, p. 13 Volver
  • 2.
    Taruffo, Michele. La Prueba de los Hechos, 2.a ed. Traducido por Ferrer Beltrán. Trotta, 2005, pp. 525-526. Volver
  • 3.
    Devis Echandía, ob. cit., p. 12. Volver
  • 4.
    Contiene la sistematización de los principales supuestos referidos a la admisión de medios probatorios y su evaluación en el procedimiento contencioso tributario cuando no se ha determinado importe a pagar en el acto administrativo impugnado, señalándose si dichos medios probatorios deben ser evaluados y, de ser el caso, el ente encargado de ello. Ello en atención a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N.° 1421 al primer párrafo de los artículos 141 y 148 del Código Tributario. Volver
  • 5.
    Acuerdo tomado por mayoría, con el voto discrepante del vocal Velásquez López Raygada, quien considera que si la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 1421 se produjo cuando ya había vencido el plazo establecido por el articulo 125 del Código Tributario, no corresponde aplicar el citado decreto legislativo. Volver
  • 6.
    Acuerdo tomado por mayoría con el voto discrepante de los vocales Castañeda Altamirano, Velásquez López Raygada, Terry Ramos, Ezeta Carpio, Fuentes Borda y Vásquez Rosales, quienes consideran que los medios probatorios deben ser ofrecidos de forma expresa, de 10 contrario, no deben ser analizados. Cabe indicar que la mayoría de vocales considera que no se requiere que los medios probatorios sean ofrecidos en forma expresa siendo que dentro de este grupo, la mayoría de vocales los consideran ofrecidos si se hace referencia a ellos mientras que para los vocales Mejía Ninacondor, Chipoco Saldías, Izaguirre Llampasi, Rivadeneira Barrientos, Queuña Díaz, Sarmiento Díaz, Villanueva Arias, Villanueva Aznarán y Jiménez Suarez los medios probatorios que obran en el expediente deben evaluarse incluso si el recurrente no hace referencia a ellos. Volver
  • 7.
    Acuerdo tomado por mayoría, con el voto discrepante del vocal Ríos Diestro. Volver
  • 8.
    Acuerdo tomado por mayoría, con el voto discrepante de los vocales Zúñiga Dulanto, Mejía Ninacondor, Chipoco Saldías, Flores Talavera, Izaguirre Llampasi, Rivadeneira Barrientos, Huamán Sialer, Martel Sánchez, Meléndez Kohatsu, Huertas Lizarzaburu, Ruiz Abarca y Falconí Sinche, quienes consideran que los medios probatorios deben ser evaluados. Volver
  • 9.
    Acuerdo tomado por mayoría, con el voto discrepante de los vocales Barrera Vásquez, Toledo Sagástegui, Flores Talavera, Izaguirre Llampasi, Rivadeneira Barrientos, Amico de las Casas, Queuña Díaz, Sarmiento Díaz y Villanueva Arias, quienes consideran que la evaluación debe hacerla la Administración, debiéndose remitir el expediente para tal efecto. Volver
  • 10.
    Acuerdo tomado por mayoría, con el voto discrepante del vocal Velásquez López Raygada, quien considera que si la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1421 se produjo cuando ya había vencido el plazo establecido por el artículo 125 del Código Tributario, no corresponde aplicar el citado decreto legislativo. Volver
  • 11.
    Acuerdo tomado por mayoría, con el voto discrepante de los vocales Castañeda Altamirano, Velásquez López Raygada, Terry Ramos, Ezeta Carpio, Fuentes Borda y Vásquez Rosales quienes consideran que los medios probatorios deben ser ofrecidos en forma expresa, de lo contario, no deben ser evaluados. Cabe indicar que la mayoría de vocales considera que no se requiere que los medios probatorios sean ofrecidos en forma expresa siendo que dentro de este grupo, la mayoría de vocales los consideran ofrecidos si se hace referencia a ellos mientras que para los vocales Mejía Ninacondor, Chipoco Saldías, Izaguirre Llampasi, Rivadeneira Barrientos, Queuña Díaz, Sarmiento Díaz, Villanueva Arias, Villanueva Aznarán y Jiménez Suárez los medios probatorios que obran en el expediente deben evaluarse incluso si el recurrente no hace referencia a ellos. Volver
  • 12.
    Acuerdo tomado por mayoría, con el voto discrepante del vocal Ríos Diestro. Volver
  • 13.
    Sentencia del 8 de agosto del 2012, recaída en el Expediente N.º 00156-2012-PHC/TC (caso Tineo Cabrera), fundamento jurídico 2. Esta posición ha sido reiterada por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 25 de mayo del 2016, recaída en el Expediente N.º 05487-2013-PA/TC (caso Pesquera Exalmar SA), fundamento jurídico 4. Volver

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