La Sunat se pronuncia sobre la deducción de gastos por provisiones de deudas incobrables en torno a la renovación de créditos
[pp. I-25-I-26]
Araceli Naysha Huayta Ayala
UNMSM
Miembro del Staff de Actualidad Empresarial
Especialista en materia tributaria
Miembro del comité de redacción de la revista Actualidad Empresarial
Coordinadora del grupo del grupo de estudios fiscales de la UNMSM
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Referencias Bibliográficas
- 1.De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, una de las acepciones del término ‘vencer’, dicho de una deuda u otra obligación, es “hacerse exigible por haberse cumplido la condición o el plazo necesarios para ello”. Véase https://dle.rae.es/vencer. Volver
- 2.Publicado el 05-10-2004, el cual modificó el Reglamento de la LIR y estableció el texto vigente del inciso f) del artículo 21 citado reglamento. Volver
- 3.Rivas Gómez, Víctor. Elementos de Técnica Bancaria. Ediciones ARITA EIRL, 1988, pp. 123 - 125. Citado por la Sunat en los Informes N.os 0163-2015- SUNAT/5D0000, 121-2016-SUNAT/5D0000 y 000025-2022-SUNAT/7T0000. Volver
- 4.Criterio recogido en el Informe N.° 000025-2022-SUNAT/7T0000. Volver
- 5.Ibídem. Volver