Sumario

1. Introducción – 2. De los sujetos del impuesto – 3. El concepto de habitualidad en la legislación del IGV – 4. Jurisprudencia

Resumen


Los contribuyentes del IGV son por excelencia los sujetos que realizan actividad empresarial, en la medida que actúan de manera clara y directa en los diferentes mercados; no obstante, en el caso de las persona naturales sin negocio o entidades no lucrativas, el legislador ha creído conveniente acuñar el concepto de “habitualidad” con la finalidad de legitimar el gravamen a estos sujetos.

Palabras clave: IGV / impuesto / habitualidad

Recibido: 08-11-2023

Aprobado: 09-11-2023

Publicado en línea: 16-11-2023

1. Introducción

La habitualidad determina que sujetos, que no realizan actividad empresarial, son contribuyentes del IGV; por lo que, en el presente artículo, analizaremos el concepto de habitualidad contenido en la Ley del IGV y su reglamento, y los diferentes supuestos de habitualidad que han sido definidos por el legislador.