Sumario
1. Introducción – 2. De los sujetos del impuesto – 3. El concepto de habitualidad en la legislación del IGV – 4. Jurisprudencia
Resumen
Los contribuyentes del IGV son por excelencia los sujetos que realizan actividad empresarial, en la medida que actúan de manera clara y directa en los diferentes mercados; no obstante, en el caso de las persona naturales sin negocio o entidades no lucrativas, el legislador ha creído conveniente acuñar el concepto de “habitualidad” con la finalidad de legitimar el gravamen a estos sujetos.
Palabras clave: IGV / impuesto / habitualidad
Recibido: 08-11-2023
Aprobado: 09-11-2023
Publicado en línea: 16-11-2023
1. Introducción
La habitualidad determina que sujetos, que no realizan actividad empresarial, son contribuyentes del IGV; por lo que, en el presente artículo, analizaremos el concepto de habitualidad contenido en la Ley del IGV y su reglamento, y los diferentes supuestos de habitualidad que han sido definidos por el legislador.

