Sumario
1. Introducción – 2. Países miembros de la Comunidad Andina: Decisión 578 – 3. CDI Perú-Brasil: otros servicios considerados como regalías
Resumen
En la actualidad, es común ver a múltiples personas naturales o jurídicas que realizan sus operaciones empresariales a través del uso de marcas, patentes, diseños, planos, derechos de autor, entre otros, generando la obligación por parte de dichas personas a efectuar el pago de regalías, que podrán ser objeto de retención en el territorio peruano, si se cumple con las condiciones establecidas en la legislación peruana y los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) del impuesto a la renta.
Palabras clave: regalías / enajenación / renta de fuente peruana / CDI / IGV / no domiciliado
Recibido: 08-11-2023
Aprobado: 09-11-2023
Publicado en línea: 16-11-2023