Sumario

1. Introducción - 2. ¿Que se considera como ‘regalías’? - 3. Tratamiento tributario aplicable a las regalías en el territorio peruano - 4. Tratamiento tributario aplicable a las regalías según los CDI

Resumen

En la actualidad, es común ver a múltiples personas naturales o jurídicas que realizan sus operaciones empresariales a través del uso de marcas, patentes, diseños, planos, derechos de autor, entre otros, generando la obligación por parte de dichas personas a efectuar el pago de regalías, que podrán ser objeto de retención en el territorio peruano, si se cumple con las condiciones establecidas en la legislación peruana y los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) del impuesto a la renta.

Palabras clave: regalías / renta de fuente peruana / CDI / beneficiario efectivo

Recibido: 23-10-2023

Aprobado: 24-10-2023

Publicado en línea: 03-11-2023

1. Introducción

Aquellos contribuyentes obligados a realizar una contraprestación —en efectivo o en especie— a favor de personas naturales o jurídicas, para la utilización de marcas, patentes, diseños, derechos, procesos, entre otros de similar naturaleza, adquiriendo dicha operación la denominación de ‘regalías’; aunque pueden haber ciertas operaciones que a pesar de no estar dentro de la definición de…