Sumario
1. Introducción - 2. Personas naturales no domiciliadas - 3. Rentas gravadas de personas no domiciliadas - 4. Renta de fuente peruana - 5. Renta neta personas naturales no domiciliadas - 6. Momento de efectuar la retención a los no domiciliados - 7. Incumplimiento de la obligación de retener e imposibilidad de retener - 8. Tipo de cambio a utilizar a efectos de la retención
Resumen
En el caso de personas naturales no domiciliadas en el Perú que generen rentas por alquileres de bienes ubicados en el Perú y deben tributar el impuesto a la renta, la persona domiciliada usuaria del servicio deberá efectuar la retención del mencionado impuesto, y declararlo y pagarlo al fisco; y en caso que no se efectúe la retención, el no domiciliado pagará directamente dicho tributo sin perjuicio de la sanción correspondiente al agente de retención que omitió tal retención.
Palabras clave: personas no domiciliadas / rentas de no domiciliados / retención a personas no domiciliadas
Recibido: 23-10-2023
Aprobado: 24-10-2023
Publicado en línea: 03-11-2023