Sumario
1. Introducción - 2. ¿Quiénes podrán acogerse al beneficio del IGV Justo? - 3. ¿Cuáles son las operaciones que pueden ser prorrogados por el IGV Justo? - 4. ¿Hasta qué periodo se puede efectuar la prórroga del pago del IGV? - 5. ¿Quiénes están excluidos del beneficio de prórroga del pago del IGV? - 6. Consideraciones aplicables a las MYPE excluidas del IGV Justo
Resumen
Aquellos contribuyentes considerados como microempresa y pequeña empresa (MYPE), que en el transcurso del ejercicio gravable en encuentran afectados económicamente, al tener sus ingresos reducidos, por bajas ventas, casos fortuitos o fuerza mayor, o por una administración deficiente, entre otros supuesto, podrán optar por acogerse al IGV Justo, siendo una medida oportuna para estas empresas, ya que ayudan a reducir sus obligaciones momentáneamente.
Palabras clave: IGV Justo / MYPE / obligaciones tributarias / ventas anuales / UIT
Recibido: 09-10-2023
Aprobado: 10-10-2023
Publicado en línea: 17-10-2023
1. Introducción
A través de la Ley N.° 30524, que prorroga el pago del impuesto general a las ventas (IGV) para las micro y pequeña empresa (MYPE), se encuentra regulado el IGV Justo, en concordancia con el Decreto Supremo N.° 026-2017-EF y el Decreto Supremo N.° 029-2017-EF, que establece las normas reglamentarias aplicables a la Ley N.° 30524.Asimismo, en el dictamen de la norma1 señala que la finalidad del…

