El gasto por remuneración vacacional se regirá por el inciso v) y no por el inciso j) del artículo 37 de la LIRRTF N.° 7719-4-2005 (precedente de observancia obligatoria)Las remuneraciones vacacionales, dada su condición de tales y por tanto rentas de quinta categoría, son deducibles como gasto de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37 de la LIR.RTF N.° 4123-1-2006…