Sumario

1. Introducción - 2. Sujetos no domiciliados - 3. Ámbito de aplicación del beneficio - 4. Inscripción en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje - 5. Requisitos para la inscripción - 6. Modificación de datos del Registro - 7. Baja o exclusión del Registro - 8. Servicio considerado exportación - 9. Emisión del comprobante de pago - 10. Forma de sustentar la prestación de los servicios - 11. Periodo de permanencia - 12. Paquete turístico - 13. Información a ser presentada para la devolución - 14. PDB Exportadores - 15. Emisión de comprobantes de pago - 16. Registro de Huéspedes - 17. Límite del beneficio - 18. Determinación del saldo a favor

Resumen

Los establecimientos de hospedaje que brinden servicios de alojamiento, que incluya o no la alimentación a personas naturales no domiciliadas, pueden considerar como exportación de servicios a dichas actividades y gozar del beneficio del saldo a favor del exportador, es decir, podrán solicitar la devolución del IGV pagado en sus adquisiciones de bienes o servicios o compensarlo contra el pago a cuenta mensual de impuesto a la renta. 

Palabras clave: saldo a favor del exportador / establecimientos de hospedaje / exportación de servicios 

Recibido: 20-06-2022
Aprobado: 21-06-2022
Publicado en línea: 04-07-2022

ABSTRACT 

Lodging establishments that provide lodging services, whether or not they include food to non-domiciled natural persons, may consider said activities as exporting services and enjoy the benefit of the balance in favor of the exporter, that is, they may request the return of the IGV paid on your purchases of goods or services or compensate it against the monthly payment of income tax. 

Keywords: balance in favor of the exporter / lodging establishments / export of services 

Title: Balance in favor of the exporter of lodging establishments for services to non-residents  

1. Introducción

Como sabemos, se considera exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el periodo de su permanencia en el país no mayor de 60 días, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), del pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad, de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú, que sean válidos para ingresar al país1, y de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que veremos más…