Sumario
1. Introducción - 2. ¿Qué grava el impuesto de alcabala? - 3. ¿Quién es el sujeto pasivo del pago del impuesto de alcabala? - 4. ¿Cómo se determina la base imponible del impuesto de alcabala? - 5. ¿A cuánto equivale la tasa del impuesto de alcabala? - 6. ¿Qué transferencias y qué entidades están inafectas al pago del impuesto de alcabala? - 7. ¿Qué entidad tiene la potestad tributaria en recaudar el impuesto de alcabala? - 8. ¿Hasta qué fecha se efectúa el pago del impuesto de alcabala?
Resumen
El impuesto de alcabala se encuentra regulado en el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, como un impuesto municipal de realización inmediata, la cual grava la transferencia de bienes inmuebles urbanos o rústicos, a título oneroso o gratuito, cuyo valor si es superior a las 10 UIT, el impuesto afectará a la diferencia que no comprenda el tramo señalado. Cabe precisar que a la fecha no se ha establecido y publicado el respectivo reglamento de dicho impuesto conforme lo requiere la ley.
Palabras clave: impuesto de alcabala / realización inmediata / transferencia / bienes inmuebles / urbanos o rústicos / título oneroso o gratuito / valor
Recibido: 20-06-2022
Aprobado: 21-06-2022
Publicado en línea: 04-07-2022
ABSTRACT
The alcabala tax is regulated in the TUO of the Municipal Tax Law, approved by Supreme Decree No. 156-2004-EF, as an immediate municipal tax, which is levied on the transfer of urban or rural real estate , for consideration or free of charge, whose value if it is greater than 10 UIT, the tax will affect the difference that does not include the indicated section. It should be noted that to date the respective regulations for said tax have not been established and published as required by law.
Keywords: alcabala tax / immediate realization / transfer / real estate / urban or rustic / onerous or free title / value
Title: Practical application of the sales tax
1. Introducción
El impuesto de alcabala grava las transferencias de propiedad de los bienes inmuebles, ya sean urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, el cual está a cargo del comprador o adquirente de los bienes. Al respecto, como principal fuente de ingreso, dicho tributo es recaudado por las municipalidades. En ese sentido, el objetivo del presente informe es revisar la normativa que regula el referido tributo y su aplicación práctica, asimismo, se analizará la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal. Powered by Froala Editor
