Sumario
1. Introducción - 2. El impuesto general a las ventas grava el valor agregado - 3. La polémica Ley N.° 31452 y la exoneración a productos - 4. ¿Qué hacer con el crédito fiscal si no existe posibilidad de aplicarlo contra el débito fiscal? - 5. ¿Qué sucede en el caso de operaciones en las cuales existe informalidad y no se cumple con el pago del IGV? - 6. ¿Qué sucede si las adquisiciones de bienes muebles son gravadas y las operaciones de venta de los mismos son exoneradas? - 7. ¿Es posible que se pueda presentar la renuncia a la exoneración del IGV respecto a la venta de bienes muebles exonerados? - 8. ¿Desde cuándo está vigente la Ley N.° 31452? - 9. ¿Cuándo se aprobarán las normas reglamentarias? - 10. Amazonía - 11. INDECOPI
Resumen
El Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley N.° 31452, por medio de la cual otorgó una exoneración temporal del IGV a determinados alimentos que conforman la canasta básica familiar, con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional. Sin embargo, la aprobación de esta exoneración temporal no toma en consideración la mecánica propia de la aplicación del IGV como un impuesto que grava únicamente el valor agregado, generando una distorsión que impedirá a los proveedores de dichos bienes poder descontar el crédito fiscal de sus adquisiciones, lo que se reflejará en el costo del producto que terminará encareciéndolo en lugar de abaratarlo como se esperaba.
Palabras clave: exoneración temporal / crédito fiscal / débito fiscal / valor agregado / deducción / distorsión
Recibido: 21-04-2022
Aprobado: 22-04-2022
Publicado en línea: 03-05-2022
ABSTRACT
The Congress of the Republic insistently approved Law No. 31452, by means of which it granted a temporary exemption from the IGV to certain foods that make up the basic family basket, in order to mitigate the inflationary impact generated by the international economic situation. However, the approval of this temporary exemption does not take into consideration the mechanics of the application of the IGV as a tax that is levied only on value added, generating a distortion that will prevent suppliers of said goods from being able to deduct the tax credit from their acquisitions, which will be reflected in the cost of the product that will end up making it more expensive instead of cheaper as expected.
Keywords: temporary exemption / tax credit / tax debit / value added / deduction / distortion
Title: Is temporary VAT exemption convenient?: problems that may arise
1. Introducción
El pasado jueves 14 de abril del 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano el texto de la Ley N.° 31452, por medio de la cual el Congreso de la República, por insistencia, aprobó la “Ley que exonera del impuesto general a las ventas los alimentos de la canasta básica familiar”. La aprobación de esta norma solo determina la exoneración parcial del IGV por solo tres meses, que son mayo, junio y julio del presente año. Este dispositivo únicamente establece la exoneración del IGV aplicable en la venta de los bienes a los compradores de los mismos, pero no toma en cuenta que en la…
