Sumario

1. Introducción - 2. Supuesto planteado en el marco del convenio del CDI suscrito entre Perú y México - 3. Análisis a efecto de determinar si la operación califica como renta de fuente peruana o renta de fuente extranjera - 4. Aplicación del CDI entre Perú y México en el caso planteado - 5. ¿Qué indica el Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los pagos relativos a software? - 6. Conclusiones del supuesto planteado - 7. ¿El certificado de residencia debe encontrarse vigente en la fecha de pago al proveedor no domiciliado o en la fecha de pago del impuesto a la SUNAT? - 8. Los países que emiten certificados de residencia con vigencia anual, razón por la cual no es posible exhibir certificados con vigencia de 4 meses, ¿cumplen con la finalidad de acreditar la condición de residente? - 9. ¿Quiénes son las personas que pueden solicitar el certificado de residencia para evitar la doble imposición tributaria?

Resumen

En el presente artículo, se va a desarrollar algunos conceptos generales respecto a la tributación de personas jurídicas no domiciliadas haciendo énfasis al Convenio para evitar la doble imposición tributaria entre Perú y México. De manera específica, se realizará un análisis del Informe N.° 113-2020-SUNAT, en el cual se plantea el supuesto de que tratándose de una empresa domiciliada en México que con posterioridad a la transferencia definitiva, ilimitada y exclusiva de la titularidad de todos los derechos patrimoniales sobre un software a favor de una persona jurídica domiciliada en el Perú, presta, a esta última, a través de internet, el servicio de soporte técnico y mantenimiento de dicho software, el cual incluye sus actualizaciones.

Al respecto, se analiza si, para efectos del Convenio suscrito entre la República del Perú y los Estados Mexicanos, las rentas obtenidas por la empresa residente en México por la referida operación califican como beneficios empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del referido Convenio o regalías conforme a lo previsto en su artículo 12.

Palabras clave: certificado de residencia / Convenio para evitar la doble imposición / residentes / no domiciliados / beneficios empresariales / regalías

Recibido: 22-02-2022
Aprobado: 23-02-2022
Publicado en línea: 02-03-2022

ABSTRACT

In this article, some general concepts regarding the taxation of nondomiciled legal entities will be developed, emphasizing the Agreement to avoid double taxation between Peru and Mexico. Specifically, an analysis of Report No. 113-2020-SUNAT will be carried out, in which the assumption is made that in the case of a company domiciled in Mexico that after the definitive, unlimited and exclusive transfer of ownership of all the patrimonial rights over a software in favor of a legal person domiciled in Peru, provides, to the latter, through the internet, the technical support and maintenance service of said software, which includes its updates.

In this regard, it is analyzed whether, for the purposes of the Agreement signed between the Republic of Peru and the Mexican States, the income obtained by the company resident in Mexico for the aforementioned operation qualifies as business benefits in accordance with the provisions of article 7 of the aforementioned Agreement or royalties in accordance with the provisions of article 12.

Keywords: residence certificate / Agreement to avoid double taxation / residents / non-residents / business profits / royalties

Title: Application of business profits in light of the Agreement to avoid double taxation between Peru and Mexico

1. Introducción

Cada vez que un contribuyente domiciliado en nuestro país realiza operaciones económicas con sujetos no domiciliados, lo primero que debemos determinar es si la renta que se va a obtener califica como una renta de fuente peruana o renta de fuente extranjera; puesto que los efectos tributarios son totalmente distintos. Pues si la renta obtenida califica como renta de fuente peruana, entonces dicho ingreso en la medida que califique como renta de tercera categoría tendremos que considerarlo dentro de la base imponible de los pagos a cuenta y en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la…