1. Antecedentes

El artículo 76 del Texto Único Ordenado de La Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo establece que será objeto de devolución el IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio…