1. Introducción
La asignación familiar es reconocida por nuestra Constitución como un derecho del trabajador al que se tiene que reconocer el pago. Con respecto a ello, ante el ámbito laboral han acaecido algunas dudas, como cuando el empleador estaría obligado a reconocer si es que el trabajador no comunicó a tiempo si contaba con un hijo o no. La comunicación sobre la existencia de hijos a cargo al empleador, dado que no se desprende de la Ley N.° 25129 y el Decreto Supremo N.° 035-90-TR; además, considerar dicho supuesto sería vulnerar sobre lo ya dispuesto en el artículo 24 e inciso 2 del artículo 26 de…
