Resumen

Con el Decreto Supremo N.° 086-2020-EF se modificó el plazo para efectuar la comunicación de la destrucción de las existencias a la Sunat, asimismo se le exime al contribuyente de la obligación de realizar la destrucción frente a notario público o juez de paz a falta de aquel, si el costo total de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el…