Como se sabe, el texto del artículo 76 de la Ley del IGV señala que será objeto de devolución el impuesto general a las ventas que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.El mismo artículo precisa que, para…
Devolución de impuestos a turistas: cambios en el Reglamento de la Ley del IGV
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