Saldo a favor del impuesto general a las ventas debe ser aplicado como crédito fiscal contra periodos siguientes hasta agotarlo y no puede compensarse con otras deudas.RTF N.° 00892-8-2016 (27-01-16)Que la recurrente sostiene que la Administración niega la compensación solicitada, debido a que no realiza actividades de exportación; sin embargo, la base legal en la que se ampara no le resulta de…