Resumen
A partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo los sujetos generadores de rentas de tercera categoría que deban realizar los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta de tercera categoría del régimen general, en base a la tasa de 1.5 %, pueden suspender dichos pagos a cuenta, y dicha suspensión podrá durar hasta el mes de julio del ejercicio. En el presente trabajo se han observado el…

