Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen Especial de Recuperación Anticipada son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que esta se inicie con posterioridad a la fecha de la solicitud
Se declara nula la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de Oficina Zonal en el extremo que declaró improcedente la solicitud de devolución del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas de noviembre del 2011 y aplicó parcialmente el monto devuelto a las deudas contenidas en los valores girados por impuesto a la renta de…
