1. Cuestiones previas
El inciso a) del segundo párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR)1, prescribe que constituyen ingresos inafectos de este impuesto, aquellos derivados de las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Esto significa que los montos que perciban los trabajadores por estos conceptos no serán consideradas rentas gravables y, por tanto, no…

