La Administración debe llevar a cabo la diligencia de verificación en la fecha y hora señaladas en el documento mediante el que se requiere la exhibición y/o presentación de libros, registros y/o documentos, a efectos de sustentar la comisión de la infracción

Se revoca la resolución apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa girada por la infracción tipificada en el numeral 1) del artÍculo 177 del Código Tributario y se deja sin efecto dicho valor. Se señala que, de acuerdo con el criterio contenido en la Resolución N.° 01682-Q-2015, la Administración debe llevar a cabo la diligencia de verificación en la…