Resumen

Como sabemos, los contribuyentes que generan rentas de tercera categorÍa acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta pueden suspender los pagos a cuenta a partir del mes de febrero a julio si el monto del pago a cuenta lo determinan con la tasa de 1.5 % por ser mayor que el coeficiente o también suspenderlos o reducirlos, a partir del mes de mayo, siempre y cuando obtengan pérdida…