Aplicación de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario. La Administración debe probar en forma fehaciente la existencia del negocio oculto que constituye el hecho gravado

Se revoca la apelada en el extremo vinculado al reparo al crédito fiscal correspondiente al Impuesto General a las Ventas contenido en unas facturas por la contratación de servicios de consultorÍa, la infracción tipificada por el numeral 1) del artÍculo 178 del Código Tributario, y se levanta dicho reparo. Se indica que la Administración calificó económicamente la contratación de los servicios de…