1. Hecho controvertido

La recurrente sostiene que tiene un inmueble en la provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N.° 46404521 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, que fue adquirido como bien conyugal en el año 1956, siendo que en el año 2006, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, y una vez realizada la sucesión, decide realizar su transferencia a un tercero en el año 2007;…