1. Introducción
Nuestra legislación reconoce la estabilidad laboral como se menciona en el art. 4 del D. S. N.° 003-97-TR: “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad”. Sin embargo, esta realidad como se…

