1. Introducción

De acuerdo con el artÍculo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial1, “los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial”.1.Decreto Supremo N.° 017-93-JUS.Entre los objetivos propios de un Pleno, se encuentra el…