El servicio de transporte internacional de pasajeros prestado a través de operaciones interlineales estaba fuera del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas en los periodos acotados de enero del 2003 a diciembre del 2004 y no correspon

RTF N.° 03873-3-2017 (05-05-17) Se revoca la apelada en cuanto al reparo a la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IGV). Se señala que los contratos celebrados por la recurrente son de fletamento, en los que esta tiene la calidad de fletante y conserva su carácter de explotadora de las aeronaves, las que son operadas por la recurrente en los vuelos establecidos y en los itinerarios…