1. ¿Puede pedirse la nulidad de un acto dentro de un procedimiento administrativo?

En el procedimiento administrativo, la nulidad de un acto se invoca a través de la interposición de los recursos administrativos que ponen fin a la instancia, a diferencia del proceso judicial en el que la nulidad puede invocarse en cualquier momento. Aunque es posible que la propia entidad, de oficio, declare la nulidad del acto si toma conocimiento del vicio.