Mediante Decreto Supremo N.º 003-2017-TR, se modifica el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el cual establece qué deberá entenderse por actos de concurrencia obligatoria inherentes a la función sindical, el otorgamiento de licencia con goce de haber con límite de 30 días naturales por año calendario por dirigente para la asistencia de actos de concurrencia…
Modifican e incorporan artículos al Decreto Supremo N.° 011-92-TR que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (06-03-17)

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