Mediante Decreto Supremo N.º 003-2017-TR, se modifica el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el cual establece qué deberá entenderse por actos de concurrencia obligatoria inherentes a la función sindical, el otorgamiento de licencia con goce de haber con límite de 30 días naturales por año calendario por dirigente para la asistencia de actos de concurrencia…