1. ¿En qué consiste la mayoría calificada que se exige para la adopción de algunos acuerdos de la junta de accionistas?

Cuando la Ley General de Sociedades se refiere a la mayoría calificada, lo hace respecto del porcentaje de votación consistente en el 50 % más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. A diferencia de este requisito, la mayoría simple solo implica un voto favorable del 50 % más uno de las acciones que se hubieran presentado en la junta, claro está, siempre que sea suficiente para cumplir…