1. Introducción
El 26 de noviembre del 2016 se publicó en El Peruano la Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N.° 08678-2-2016, en la que el Tribunal analizó el alcance del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta cuando señala que son computables a efectos de la determinación de la renta neta las diferencias de cambio “originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada” y las que se produzcan “por razones de los créditos obtenidos para financiarlas”. La controversia que originó este análisis fue determinar si las pérdidas por S/ 2 190 454,35 y las…
