Resumen del primer caso especial:
Se aplicará la tasa del retención del 4,99 %, aun cuando se incumpla con acreditar el ingreso de la moneda al país, en caso de incurrir en alguno de los siguientes supuestos: i) Se trate de créditos externos efectuados por el mismo proveedor de los bienes que van a ser importados; sin embargo se aplicará la tasa del 30 % y no la del 4.99 %, cuando el crédito devengue un interés anual al rebatir…

