1. ¿En cuanto tiempo se deben responder las cartas notariales?

No existe obligación legal de responder las cartas enviadas por conducto notarial. En ese sentido, tampoco existen plazos obligatorios para responderlas. En todo caso, lo que sí pueden existir son plazos o efectos previstos en el contrato o en la relación jurídica con relación a la cual se envía la carta.