Introducción
Todo trabajador está sujeto a una jornada de trabajo. La jornada legal ordinaria que establece nuestra Constitución en su artículo 25 es de ocho horas diarias o 48 horas semanales, como máximo, pero se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. Puede laborarse diariamente una hora más para facilitar el descanso de mediodía…

