1. ¿Cuándo un registrador público emite una observación sobre un título, una vez subsanada dicha observación, puede observar nuevamente el título?

La observación de un tÍtulo sólo puede efectuarse una vez, de conformidad con el Reglamento General de los Registros Públicos, a menos que existieran defectos en la documentación presentada para la subsanación, en cuyo caso, el registrador podrá observar solo estos defectos, más no la documentación presentada originalmente.