1. Introducción

Tal como lo señala el segundo párrafo del artículo 4 de nuestra Constitución Política, el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.Evidentemente, la cobranza y su enunciado tienen su base en el carácter protector del derecho laboral, de tal manera que el crédito laboral tiene preferencia sobre una acreencia…