¿En qué norma se sustenta el “valor de mercado”?

Esta exigencia se encuentra sustentada en el texto del artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que “En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del impuesto, será el de mercado.…