1. Introducción

El Tribunal Fiscal a través de la presente resolución1ha señalado que el reconocimiento de un ingreso o gasto no es consustancial al registro contable de los mismos, y que el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta recoge el criterio del devengado, el mismo que es aplicable para ingresos y gastos, no condicionándolo a su registro contable.1 RTF N.º 06710-3-2015, en la mencionada resolución…