No existe una obligación legal de responder las cartas notariales ni de brindar dicha respuesta en un determinado plazo. La obligatoriedad de responder o no, depende del acto o relación jurídica a la que se refiere la carta. Por ejemplo, si la carta notarial se remite para exigir el cumplimiento de un contrato, dependerá de las estipulaciones de dicho contrato determinar si la carta debe ser…
1. ¿En qué plazo deben responderse las cartas notariales?

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