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Nacional
04 de enero de 2023

Tome nota de los efectos tributarios y laborales del nuevo valor de la UIT para el 2023

En el caso del impuesto predial y de alcabala, los pagos también serán menores, puesto que el tramo inafecto -10 UIT- sube a 49.950 soles, informó la Cámara de Comercio de Lima.

Tome nota de los efectos tributarios y laborales del nuevo valor de la UIT para el 2023

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio a conocer que el nuevo valor de la unidad impositiva tributaria (UIT) equivalente para el 2023 será de 4.950 soles, unos 350 soles más respecto al 2022. En atención a ello, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) compartió los efectos tributarios, laborales y administrativos de la UIT para este año.

El gremio empresarial señaló que el aumento de la UIT, que se fija considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, en este caso el 2022; tendrá efectos tributarios, laborales, administrativos, entre otros, para los contribuyentes.

Explicó que la UIT tiene aplicación en el índice de referencia para la declaración y pago del impuesto a la renta (IR) (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etcétera), impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular, impuesto de alcabala, etcétera. Asimismo, la UIT también se emplea para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de multas tributarias y administrativas, y las obligaciones contables.

Para el caso del pago del IR sobre los sueldos, el nuevo valor de la UIT, indicó que permite ampliar el rango de exoneración del referido impuesto, tanto para trabajadores en planilla (dependientes) como para independientes, lo que significa un pequeño ahorro para los trabajadores.

Mencionó que en tanto los trabajadores dependientes que figuran en planilla, a quienes se le retiene el IR de quinta categoría, durante el 2023 no pagarán el IR, siempre que sus ingresos anuales no superen las 7 UIT de 4.950 soles; esto es 34.650 soles anuales (sin considerar las tres UIT adicionales por gastos admitidos).

En el caso del impuesto predial y de alcabala; los pagos también serán menores, puesto que el tramo inafecto -10 UIT- sube a 49.950 soles.

En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes valoraciones: 3.650 soles en el 2012, 3.700 soles en el 2013, 3.800 soles en el 2014, 3.850 soles en el 2015, 3.950 soles en el 2016,  4.050 soles en el 2017, 4.150 soles en el 2018, 4.200 soles en el 2019, 4.300 soles en el 2020;  4.400 soles en el 2021, y 4.600 soles en el 2022.

La CCL presentó un cuadro en que se constata la incidencia de la variación de la UIT en el pago de impuestos, la obligación de llevar libros contables, y el embargo de sueldos de trabajadores demandados judicialmente por deudas alimenticias:

Aspecto tributario

Aspecto laboral

- Remuneración Integral Anual (RIA): puede pactarse, siempre que la remuneración mensual del trabajador sea igual o mayor a 9.900 soles (2 UIT).

- Calificación de mypes: En función de sus ingresos anuales:

Micro Empresas: hasta 742.500 soles (150 UIT)

Pequeñas Empresas: Hasta S/ 8’415.000 (1700 UIT)

- Remuneraciones inembargables: 5 URP equivalente 2.475 soles

Fuente: El Peruano

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